viernes, 14 de noviembre de 2025

El Supremo ve "libertad de expresión" en el camión de Hazte Oír contra Sánchez y su mujer

El Tribunal Supremo ha dado finalmente la razón a Hazte Oír y ha dictaminado que la campaña que esta organización puso en marcha en 2023 y 2024 contra Pedro Sánchez y su mujer, Begoña Gómez, a la que se le atribuyen presuntos delitos de tráfico de influencias, malversación, apropiación indebida, intrusismo profesional y corrupción era legítima. 

Estos camiones, que circularon por las calles de Madrid, incluso frente al Congreso de los Diputados, donde exhibían mensajes relacionados con la corrupción que giraba en torno al Gobierno, están "amparados en la libertad de expresión". Y aclara, en ningún momento solicitaban el voto.

El PSOE ha perdido en el Tribunal Supremo un pleito que había emprendido contra la asociación Hazte Oír y en concreto contra un camión suyo exhibido por las calles de Madrid con descalificaciones hacia Pedro Sánchez y su esposa, Begoña Gómez. 

Los socialistas se quejaron porque lo hicieron en plena campaña electoral de las elecciones europeas de 2024 y beneficiaba a partidos como Vox o Se Acabó la Fiesta, el partido de Alvise Pérez. Pero cinco jueces del alto tribunal lo enmarcan en "la libertad de expresión" y el "derecho a la participación política".

Sí, el Tribunal Supremo ha confirmado hoy una sentencia que avala la libertad de expresión en la controvertida campaña del camión de Hazte Oír durante la campaña de las elecciones europeas de junio de 2024. 

El PSOE había recurrido la decisión inicial de la Junta Electoral Central (JEC), alegando que el vehículo, que circulaba por Madrid con mensajes como "Sánchez, embustero y felón" y "Begoña Gómez, imputada", constituía propaganda electoral encubierta que beneficiaba indirectamente a formaciones como Vox o el partido de Alvise Pérez (Se Acabó la Fiesta), alterando la igualdad en el proceso electoral.

Los cinco magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo han desestimado el recurso, argumentando que no hay pruebas de que Hazte Oír, una asociación sin fines políticos directos, estuviera captando votos para ninguna candidatura. 

En su lugar, enmarcan la acción en el "derecho a la participación política" y la libertad de expresión, especialmente porque los hechos denunciados —como las investigaciones sobre corrupción alrededor del presidente y su esposa— ya formaban parte del debate público en ese momento. 

La sentencia subraya que criticar a figuras públicas, incluso de forma dura, está protegido por el artículo 20 de la Constitución Española, siempre que no cruce límites como el odio o la difamación probada, lo que no se acredita aquí.

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